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sábado, 23 de enero de 2021

El casco abierto sí está permitido en Colombia


Por estos días, se informó sobre las nuevas medidas que rigen para portar el casco por parte de los motociclistas, sin embargo, frente a esto hay  mucho desconocimiento desde las autoridades municipales y de tránsito. Casos donde los policías de tránsito indican que solo está permitido el casco cerrado o solo hay dos tipos de cascos permitidos, es parte del desconocimiento de las autoridades.

Desde el sábado 23 de enero de 2021 entró en vigencia una nueva reglamentación sobre el uso del casco, pero hay desinformación sobre estas medidas por parte de motociclistas y autoridades. Estas medidas son reglamentadas por  la  Resolución 23385 del 20 noviembre de 2020 de Ministerio de Transporte que estipula el  uso del casco. 

La agencia Nacional de Seguridad Vial solicitó al Ministerio de transporte el acto administrativo, sobre las condiciones mínimas del uso del casco.  Por eso se expidió la Resolución 1080 de 2019 de Ministerio de Transporte que  en el artículo 7 establece aspectos del  reglamento técnico sobre el casco, los cuales deben  cumplir requisitos específicos y ensayos de calidad según Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017. Entre los aspectos debe cumplir con la retención asegurado debajo del mentón.

En este sentido, se validan en Colombia los cascos que cumplan con  la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017

La resolución establece la siguiente deposición  frente al uso del casco:



 
Cascos permitidos

De acuerdo a la resolución 1080 de 2019 que reglamenta las especificaciones técnicas del casco y se soporta en la Resolución 23385 del 20 noviembre de 2020 que estable de condiciones mínimas técnicas de acuerdo  a la norma NTC 4533 del 2017. Hay 3 tipos de cascos, entre ellos: tipo “J” si el casco está desprovisto de protección maxilar (abierto). "P" Si el casco está provisto de una protección maxilar integral (casco integral). "NP" si el casco está provisto de una protección maxilar no integral (abatible).  Por lo tanto, los cascos abiertos, abatibles y cross  se pueden utilizar no hay normativa que impida su uso; siempre y cuando se encuentren certificados con cualquiera una de las siguientes normas:  ECE 2205, DOT o NTC 4533 que es adaptada de la  europea ECE 2205 de las Naciones Unidas, norma que fue actualizada y reemplazo a la de 2013. Certificación que es acreditada  por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia., ONAC.

Por lo tanto,  un casco abierto se puede utilizar si es certificado en algunas de las tres normas que establece la calidad y especificaciones técnicas de norma técnica NTC 4533-2017, Cumpliendo lo establecido por la resolución 23385, es decir con visor abajo y  broche cerrado. Los cascos abiertos que  son certificados de conformidad, en los resultados de ensayos realizados en laboratorios cumpliendo con la norma NTC 4533 del 2017 son permitidos.  

Los cascos con la  norma NTC 4533 del 2003  no son válidos, pues deben ser de la norma ECE 2205, DOT o NTC 4533 nueva  versión de  2017 que cumplen el Reglamento Técnico.

“Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec adelantó un proceso de actualización de la NTC 4533-2003, que concluyó con la versión NTC 4533- 2017, la cual se basa en el reglamento No. 2205 anexado al Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958”, estipula la  resolución 1080 de 2019.

Ojo es importante aclarar que la resolución 1080 de 2019, no define que el casco deba llevar un código QR con la norma o que esté impreso el tipo de certificación en la parte trasera del caso. Ésta debe ser verificada en la etiqueta del casco  que debe establecer el  Nombre del producto, Talla.  País de origen. Indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple entre los señalados en este reglamento. Esta información podrá venir en idioma inglés. Importador o fabricante, con su razón social. Número de Lote y fecha de producción.  Esta sería la forma de validar un casco certificado.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial en un vídeo subido oficialmente en su red aclaran el tema, pero parece que las autoridades aún no conocen o no entienden.


Dato adicional

No hay una normativa que prohíba el uso de casco abierto en vía nacional. Siempre y cuando cumpla las normas de certificación  referenciadas anteriormente y validadas en la etiqueta. 

Un dato adicional es que la  Resolución 23385 del 20 noviembre de 2020 le solicita a  la Agencia Nacional de Seguridad Vial diseñar y divulgue las herramientas pedagógicas para informar a la ciudadanía las disposiciones. Esto si es importante dado el desconocimiento y la desinformación frente a los tipos de casco permitido.  Pero sobre todo, se debería incluir que se  instruya a las autoridades de transito correspondiente para que no desinformes y abusen de su autoridad frente a los ciudadanos por desconocimiento de la normatividad. 

 

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